Se
recuerda a la comunidad que, con motivo de las Elecciones Legislativas 2025 de
Argentina, a realizarse el próximo domingo 26 de Octubre próximo, rige la veda
electoral prevista en el Código Electoral Nacional.
Para
ello, se convoca a toda la comunidad a cumplir con la Ley 19945 – Código
electoral Nacional (Art. N°71, 135 y 136), donde se prohíbe el expendio de
bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de
finalizado el acto eleccionario.
Se
autoriza a vender/expender bebidas alcohólicas hasta las 20hs del día sábado 25
de Octubre y retomar la venta a las 21hs del día domingo 26 de Octubre.
Confiterías,
bares, restaurantes o comercios afines, podrán abrir hasta las 18hs del día
domingo únicamente bajo modalidad take away (retiro en puerta) o delivery.
Luego de ese horario se puede regresar a la actividad normal de cada local
comercial, cumpliendo con la prohibición de venta de alcohol hasta las 21hs del
día domingo 26.
A
continuación se transcribe el texto de la norma con todas las prohibiciones:
Artículo
71. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley
N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a)
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la
elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada
dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si
la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad
policial;
b)
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas
teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al
acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser
clausurado;
c)
Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas
alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
d)
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de
ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la
calzada, calle o camino;
e)
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas
después de finalizada;
f)
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y
sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del
comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley
N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g)
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80
m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral
Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de
los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se
instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que
se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h)
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección
durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
(Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
Artículo
135. – Juegos de azar. Se impondrá prisión de seis meses a dos años a las
personas que integren comisiones directivas de clubes o asociaciones, o
desempeñen cargos en comités o centros partidarios, que organicen o autoricen
durante las horas fijadas para la realización del acto comicial el
funcionamiento de juegos de azar dentro de los respectivos locales. Con igual
pena se sancionará al empresario de dichos juegos.
Artículo
136. – Expendio de bebidas alcohólicas. Se impondrá prisión de quince días a
seis meses, a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas
antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario.