PLAN DE CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA VIAL
Número: 5070
Año: 2025
Fecha de Publicación: 22 Ago. 2025 00:00
Estado: Vigente
Institución: Poder Ejecutivo
Naturaleza: BARRIOS CALLES CONTRIBUCION POR MEJORAS OBRAS PUBLICAS PLAN DESARROLLO ESTRATEGICO
CONCEJO DELIBERANTE
Municipalidad de General Roca
(Río Negro)
PLAN DE CONECTIVIDAD E INFRAESTRUCTURA VIAL
General Roca, 22 de agosto de 2025
ORDENANZA Nº: 5070
VISTO:
El Expediente Nº 12425-CD-25 (589772-PEM-25), el “Plan de Conectividad e Infraestructura Vial” impulsado por el Municipio de General Roca, en donde se llevarán adelante un conjunto de estrategias y acciones destinadas a mejorar las principales arterias de la ciudad, tales como avenidas y calles de mayor tránsito vehicular que atraviesan y conectan diferentes barrios en sentido Norte-Sur y Este-Oeste.
CONSIDERANDO:
Que este plan comprende la construcción, reacondicionamiento y mantenimiento de vías, junto con medidas para mejorar la seguridad vial mediante señalización, iluminación y controles en determinados puntos, orientadas a optimizar la red vial y garantizar una conexión eficiente entre distintos puntos geográficos, facilitando el acceso a servicios, mercados, instituciones y oportunidades.
Asimismo, se busca dotar al sistema vial existente de mayor conectividad con los principales accesos a la ciudad, tanto desde la Ruta Nacional Nº 22 —a través de Damas Patricias, Rosario de Santa Fe, San Juan, Av. Roca, Mendoza, Jujuy y Vinter—, como desde la Ruta Provincial Nº 6 —Av. Jorge Newbery—, e integrarlo con los principales conectores viales urbanos, entre ellos Evita, Gelonch, Villegas, 25 de Mayo, Rochdale, Alsina, Güemes y Los Álamos.
Que el sistema vial constituye uno de los elementos de primordial importancia del sistema urbano, siendo esencial para garantizar la movilidad, la integración territorial y la conectividad con áreas productivas, comerciales, educativas y de servicios;
Que resulta necesario completar el circuito de vías primarias de la ciudad, a fin de ordenar el tránsito, optimizar la conectividad interna, descongestionar sectores críticos y favorecer el desarrollo armónico de los distintos barrios, promoviendo la compactación de la planta urbana, conforme a los principios de planificación urbana sostenida y eficiente;
Que es una función esencial del Municipio ejecutar obras de planificación y desarrollo a escala de todo el territorio municipal, en cumplimiento de la Ley Provincial N.º 286 de Obras Públicas, su Decreto Reglamentario J N.º 686/1962 y las normativas de seguridad vial vigentes;
Que la ejecución de estas obras no se limita a un uso particular ni a los frentistas, sino que constituye infraestructura de uso general, de tránsito abierto y continuo, que incrementa la accesibilidad, la seguridad y el ordenamiento del tránsito para toda la ciudad;
Que este tipo de intervenciones no solo facilitan la movilidad, sino que también reducen tiempos de traslado, costos logísticos y riesgos viales, beneficiando a trabajadores, estudiantes, comercios, productores y visitantes;
Que las experiencias y criterios aplicados en otras jurisdicciones han reconocido que los grandes conectores viales, por su función de uso común y carácter de bien público, deben ser financiados solidariamente por la comunidad, combinando la contribución de los frentistas con la de los restantes contribuyentes en un esquema equitativo que reconozca el beneficio colectivo;
Que la concreción de este plan fomenta la inversión privada, genera empleo directo e indirecto y promueve el desarrollo económico, social y urbano de la comunidad;
Que la implementación de estas obras eleva la calidad de vida de la población, facilitando el acceso a servicios públicos, mercados, instituciones y oportunidades educativas y laborales, promoviendo además la seguridad vial;
Que la ejecución de este Plan de Conectividad e Infraestructura Vial se enmarca en la política municipal de desarrollo urbano ordenado, integración territorial y sostenibilidad ambiental, contribuyendo a la movilidad eficiente y al fortalecimiento de la economía local;
Que en Sesión Extraordinaria del día 22/08/2025, (Sesión Extraordinaria Nº 02 – XXXVI Período de Sesiones) se trató el tema;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: Dispóngase la ejecución de la obra “Plan de Conectividad e Infraestructura Vial” la cual incluye las siguientes arterias detalladas en el plano que como Anexo A y Anexo B forman parte de la presente.-
ARTICULO 2°: La recuperación de la inversión que demanda la ejecución de las obras incluidas en el “Plan de Conectividad e Infraestructura Vial” será a cargo de los beneficiarios directos, que serán los frentistas, y los beneficiarios indirectos, aquellos contribuyentes cuyas parcelas no tengan ningún frente afectado por la obra, aportando cada uno por unidad, independientemente de las dimensiones del lote, a través del régimen de contribución por mejoras y/o tasas por servicios retributivos según corresponda.-
ARTICULO 3°: FACTURACIÓN: Estará a cargo de los beneficiarios directos e indirectos la ejecución de las obras incluidas en el “Plan de Conectividad e Infraestructura Vial”. El monto total de la obra a cargo de los beneficiarios se distribuirá de la siguiente manera:
● El 25% del costo de la obra será abonado por los beneficiarios directos (frentistas) de las parcelas afectadas directamente por la obra.
● El 75% restante del costo de la obra se distribuirá entre los beneficiarios indirectos.-
ARTICULO 4°: Facultar al poder Ejecutivo Municipal a dictar las normas operatorias que sean necesarias para la ejecución de las obras, etapas de realización, registros de oposición y cualquier otra disposición.-
ARTICULO 5°: Declarar de utilidad pública y pago obligatorio, condicionado este último al resultado del Registro de Oposición siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2° de la ordenanza 5056/2024, modificatoria de la Ordenanza 4021/2005, que para cada etapa deberá llevar adelante el Poder Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 6°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de las veinticuatro horas de su publicación en el Boletín Municipal.-
ARTICULO 7°: Registrada bajo el número 5070
ARTICULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Regístrese, Publíquese y cumplido archívese.-
DANIEL RAUL ABRAHAM
Secretario General Concejo Deliberante
Juan Garabito
Presidente Concejo Deliberante
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Para corroborar la versión oficial de cualquier Ordenanza, contactarse con el Concejo Deliberante de General Roca vía correo electrónico a concejodeliberante@generalroca.gob.ar. Alternativamente, se puede consultar el Boletín Oficial Municipal en el siguiente link .-